Riesgo climático en empresas:
qué exige la CSRD y cómo cumplirlo
Desde 2026, identificar, medir y reportar el riesgo climático es una obligación legal para miles de empresas españolas. Con las mismas consecuencias jurídicas que no presentar las cuentas anuales.
Qué empresas deben reportar su riesgo climático
La Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) y su transposición al derecho español mediante el Real Decreto 214/2025 han establecido un calendario de obligaciones escalonado por tamaño de empresa. El punto de partida para saber si tu empresa está afectada son estos tres umbrales:
| Criterio | Umbral | Condición |
|---|---|---|
| Empleados | Más de 250 en plantilla media | Si superas 2 de estos 3, estás obligado |
| Ingresos netos | Más de 50 millones de euros | |
| Activos totales | Más de 25 millones de euros en balance |
El calendario de implantación distingue tres fases. Las empresas grandes ya obligadas a reportar bajo la anterior directiva NFRD presentaron su primer informe bajo CSRD en 2025 (con datos de 2024). El grueso de grandes empresas españolas entra en la segunda fase, reportando en 2026 con datos del ejercicio 2025. Las pymes cotizadas en mercados regulados tienen un estándar simplificado y entran en 2028.
| Fase | Tipo de empresa | Primer reporte | Datos de |
|---|---|---|---|
| Ya activa | Grandes empresas cotizadas >500 empleados (antes bajo NFRD) | 2025 | Ejercicio 2024 |
| En curso | Grandes empresas que cumplen 2 de 3 umbrales | 2026 | Ejercicio 2025 |
| Próxima | Pymes cotizadas (estándar simplificado VSME) | 2028 | Ejercicio 2027 |
Si tu empresa forma parte de un grupo, los umbrales se aplican de forma consolidada. Una filial que no cumpla los criterios individualmente puede quedar incluida si el grupo en su conjunto supera los umbrales. Consulta con tu auditor si existe duda sobre la aplicación a nivel de grupo.
Qué es el análisis de doble materialidad
El concepto más importante —y más mal entendido— de la CSRD es la doble materialidad. A diferencia de otros marcos de reporte, la CSRD no pregunta solo cómo afecta el clima a la empresa. Pregunta también cómo afecta la empresa al clima. Son dos direcciones de análisis distintas y ambas son obligatorias.
Materialidad de impacto
(empresa → clima)
¿Cuánto CO₂ emite tu empresa? ¿Cómo afecta tu actividad a los ecosistemas, el agua o la biodiversidad? Este eje analiza el impacto que la empresa tiene sobre el medio ambiente y el clima.
También llamada «outside-in perspective»Materialidad financiera
(clima → empresa)
¿Cuánto puede costar a tu empresa una ola de calor, una inundación o un impuesto al carbono? Este eje es donde vive el riesgo climático: los impactos del clima sobre el valor de la empresa.
Es el eje del riesgo climático financieroEl riesgo climático en sentido estricto —pérdidas económicas, daños en activos, encarecimiento de seguros, pérdida de acceso a financiación— pertenece a la materialidad financiera. Es la parte que interesa especialmente a los reguladores financieros, al BCE y a los inversores. La CSRD obliga a cuantificarlo, no solo a describirlo cualitativamente.
Riesgo físico: inventario de activos expuestos
El riesgo físico es el impacto directo del cambio climático sobre los activos, las operaciones y la cadena de suministro de una empresa. Se divide en dos tipos: el riesgo físico agudo (eventos extremos puntuales) y el riesgo físico crónico (cambios graduales y sostenidos). Para España, las amenazas más relevantes según el informe ERICC son las inundaciones, las olas de calor, los incendios forestales, la sequía y la subida del nivel del mar.
Metodología de evaluación paso a paso
Las guías metodológicas del BCE y la EBA establecen un proceso de tres fases para evaluar el riesgo físico:
Geolocalización de activos
Inventariar todas las instalaciones, almacenes, oficinas, infraestructuras clave y zonas de suministro con sus coordenadas precisas. Sin localización, no es posible cruzar con los mapas de riesgo.
Cruce con mapas de riesgo territorial
Contrastar cada ubicación con los mapas de peligrosidad del MITECO (inundaciones: visor SNCZI), las proyecciones de AEMET para temperatura y sequía, y los índices de riesgo de incendio de la comunidad autónoma correspondiente.
Evaluación bajo escenarios IPCC
Los estándares ESRS E1 exigen analizar al menos bajo dos escenarios del IPCC: un escenario de bajas emisiones (SSP1-2.6, compatible con +1,5 °C) y un escenario de emisiones altas (SSP5-8.5). Los horizontes temporales obligatorios son 2030, 2050 y 2100.
Cuantificación económica del impacto
Traducir cada riesgo identificado a pérdidas potenciales en euros: valor del activo expuesto, coste estimado de daños, impacto en ingresos por interrupción de operaciones, variación del coste de seguros.
Visor SNCZI (MITECO): riesgo de inundación por municipio, con tres escenarios de probabilidad. AEMET OpenData: proyecciones climáticas localizadas por municipio hasta 2100. Índices de vulnerabilidad municipal MITECO: disponibles en datos.gob.es. NASA Sea Level Projection Tool: subida del mar por ubicación costera.
Para las empresas con activos en el arco mediterráneo, el sureste peninsular o las costas bajas, el riesgo físico puede ser material ya en el horizonte 2030. Para empresas con activos exclusivamente en el interior norte, el horizonte relevante suele ser 2050.
Riesgo de transición: activos varados y nuevas regulaciones
El riesgo de transición climático nace del proceso de descarbonización de la economía. No es el clima el que daña directamente: son las leyes, los impuestos, los cambios tecnológicos y las preferencias del mercado derivados de la respuesta al cambio climático. Para muchas empresas españolas este riesgo es más inmediato que el riesgo físico.
Riesgo regulatorio
Nuevas obligaciones legales, expansión del mercado de derechos de emisión (ETS), impuestos al carbono, normativas de eficiencia energética en edificios y flota de transporte.
Riesgo tecnológico
Irrupción de tecnologías limpias que dejan obsoletos activos actuales: vehículo eléctrico vs. combustión interna, bombas de calor vs. calderas de gas, renovables vs. combustibles fósiles.
Riesgo de mercado
Cambios en la demanda de productos y servicios de alta huella de carbono. Pérdida de cuota de mercado ante competidores más sostenibles. Variaciones en el precio de las materias primas energéticas.
Riesgo reputacional
Presión creciente de clientes, inversores institucionales y empleados sobre las credenciales climáticas de la empresa. Impacto en la capacidad de atraer talento y financiación.
¿Qué es un activo varado?
Un activo varado (stranded asset) es un activo que pierde su valor económico antes de llegar al final de su vida útil prevista, como resultado directo de la transición climática. Son los ejemplos más claros de riesgo de transición materializado.
| Tipo de activo | Por qué puede quedar varado | Sectores afectados en España |
|---|---|---|
| Edificios con baja eficiencia energética | Directiva de Eficiencia Energética exige rehabilitación o renovación forzosa | Inmobiliario, banca hipotecaria, hostelería |
| Flota de vehículos de combustión | Prohibición de venta de nuevos vehículos de combustión en la UE desde 2035 | Transporte, logística, distribución |
| Centrales de gas y carbón | Expansión del ETS, objetivos de cierre, competencia de renovables | Energía, utilities |
| Activos en zonas de alto riesgo físico | Pérdida de asegurabilidad o valor por exposición a inundaciones o sequía | Turismo litoral, agricultura, logística |
Los bancos y aseguradoras españoles están expuestos al riesgo de transición de forma indirecta, a través de las empresas y activos que financian. El BCE ha integrado el riesgo climático en sus pruebas de resistencia bancaria. Las entidades con alta concentración de préstamos a sectores intensivos en carbono deben provisionar ese riesgo.
Qué pasa si tu empresa no cumple
La CSRD no es una recomendación voluntaria. Es legislación vinculante con un régimen sancionador específico que la Ley de Información de Sostenibilidad (LIS) transpone al ordenamiento español. Las consecuencias del incumplimiento afectan a tres frentes simultáneamente.
Riesgo regulatorio y sanciones
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y los organismos supervisores autonómicos pueden imponer sanciones administrativas. Para empresas cotizadas, el incumplimiento puede derivar en anotaciones negativas en los expedientes supervisores y dificultades en procesos de ampliación de capital.
Dificultad para acceder a financiación
Los bancos con requerimientos del BCE incluyen criterios de sostenibilidad en su análisis de riesgo crediticio. Los fondos de inversión sujetos a SFDR solo pueden financiar proyectos con análisis climático verificable. Sin informe CSRD, el acceso a financiación verde y a fondos europeos queda comprometido.
Exclusión de licitaciones públicas
La normativa de contratación pública española y europea integra criterios de sostenibilidad y riesgo climático en los pliegos de condiciones. Las empresas sin análisis de riesgo climático documentado pueden quedar excluidas de licitaciones de la Administración General del Estado y fondos europeos (Next Generation EU).
Pérdida de inversores y clientes
Los grandes inversores institucionales (fondos de pensiones, gestoras con políticas ESG) exigen análisis climático verificado. Sin él, la empresa puede quedar excluida de índices sostenibles y perder inversores relevantes. Los clientes corporativos también empiezan a exigir este análisis a sus proveedores.
Cómo empezar: guía práctica para cumplir con la CSRD
Para una empresa que parte de cero, el proceso de cumplimiento con la CSRD en materia de riesgo climático puede estructurarse en seis pasos. El horizonte razonable para completarlo en un primer ciclo es de 6 a 12 meses, dependiendo del tamaño de la organización y la complejidad de su cadena de valor.
Determinar si estás obligado y en qué fase
Verificar si la empresa supera 2 de los 3 umbrales (250 empleados / €50M ingresos / €25M activos), a nivel individual o consolidado dentro del grupo.
Realizar el análisis de doble materialidad
Identificar qué temas de sostenibilidad —incluyendo el riesgo climático— son materiales para tu empresa, tanto en la dirección impacto como en la dirección financiera. Este análisis es el punto de partida obligatorio de todo el informe CSRD.
Inventariar activos con exposición física
Geolocalizarlos y cruzarlos con mapas de riesgo del MITECO y AEMET. Priorizar los activos de mayor valor situados en zonas de alto riesgo de inundación, calor extremo o sequía.
Evaluar la exposición al riesgo de transición
Identificar activos, productos o líneas de negocio vulnerables a cambios regulatorios (ETS, normativa de eficiencia), tecnológicos (electrificación, renovables) o de mercado derivados de la descarbonización.
Redactar la sección E1 del informe ESRS
Los ESRS (European Sustainability Reporting Standards) son los estándares técnicos de reporte de la CSRD. El estándar E1 es específico para el cambio climático e incluye los requisitos de divulgación del riesgo físico y de transición, la huella de carbono (Alcances 1, 2 y 3) y los objetivos de reducción.
Verificación externa limitada
La CSRD exige que el informe de sostenibilidad sea verificado por un tercero independiente (en la primera fase, con aseguramiento limitado; después, con aseguramiento razonable similar a una auditoría financiera). Involucrar al auditor o a un verificador acreditado desde el principio evita revisiones costosas.
EFRAG: publica guías de implementación de los ESRS, disponibles en inglés y con traducción al español progresiva. MITECO: publica los índices de vulnerabilidad y riesgo climático por municipio en datos.gob.es. BCE: ha publicado guías metodológicas para el análisis de riesgo climático financiero, aplicables también a empresas no financieras como referencia metodológica. CDTI: ofrece líneas de financiación para proyectos de adaptación climática y digitalización de la gestión de riesgos.
Todo lo que necesitas saber sobre riesgo climático y CSRD
¿Qué es la CSRD y qué la diferencia de la NFRD anterior?
La CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) es la directiva europea aprobada en 2022 que obliga a las empresas a reportar sobre sus riesgos e impactos en sostenibilidad, incluyendo el riesgo climático. Reemplaza a la anterior NFRD (Non-Financial Reporting Directive), que era mucho más laxa: no prescribía estándares concretos, no exigía verificación externa y solo cubría a unas 11.700 empresas en toda la UE. La CSRD amplía el alcance a más de 50.000 empresas, introduce estándares de reporte obligatorios (los ESRS), exige análisis de doble materialidad y requiere verificación externa. En España, se transpone mediante el Real Decreto 214/2025.
¿Cómo sé exactamente si mi empresa está obligada?
Los criterios son: más de 250 empleados en plantilla media, más de 50 millones de euros de ingresos netos, y más de 25 millones de euros en activos totales de balance. Si superas dos de estos tres criterios en el ejercicio de referencia, estás obligado. Si tu empresa forma parte de un grupo, los criterios se analizan a nivel consolidado. Las pymes no cotizadas no están obligadas en esta fase, aunque pueden quedar indirectamente afectadas si forman parte de la cadena de valor de empresas obligadas (que deben reportar riesgos en su cadena de suministro).
¿Qué es exactamente el análisis de doble materialidad?
El análisis de doble materialidad evalúa los temas de sostenibilidad en dos dimensiones. La materialidad de impacto pregunta: ¿qué impactos genera mi empresa sobre el clima, el medioambiente y la sociedad? La materialidad financiera pregunta: ¿qué riesgos y oportunidades derivados del clima y la sostenibilidad pueden afectar materialmente a mis finanzas? El riesgo climático pertenece fundamentalmente a la materialidad financiera. Un tema es material y debe reportarse si supera el umbral en cualquiera de las dos dimensiones.
¿Cuál es la diferencia entre riesgo climático físico y de transición?
El riesgo físico son los daños directos del cambio climático: una inundación que destruye una nave industrial, una ola de calor que reduce la productividad, una sequía que corta el suministro de agua. El riesgo de transición son las pérdidas derivadas del proceso de descarbonización: un impuesto al carbono que encarece la producción, una regulación que obliga a renovar la flota, o la pérdida de valor de activos que quedan obsoletos antes de lo previsto. Una empresa puede tener alta exposición a uno de los dos o a ambos simultáneamente.
¿Qué consecuencias concretas tiene no presentar el informe?
Las consecuencias son de tres tipos. Regulatorias: sanciones administrativas de la CNMV para empresas cotizadas, y posibles auditorías o requerimientos de información para el resto. Financieras: exclusión de fondos europeos (Next Generation EU), dificultad para acceder a financiación verde, y bancos que incorporan el incumplimiento en su análisis de riesgo crediticio. Comerciales: exclusión de licitaciones públicas que exigen criterios ESG, pérdida de grandes clientes corporativos con políticas de sostenibilidad en la cadena de suministro, y exclusión de índices de inversión sostenible.
¿Tienen las pymes alguna obligación bajo la CSRD?
Las pymes no cotizadas no están directamente obligadas en las fases actuales. Sin embargo, existen dos formas de exposición indirecta. La primera: si la pyme es proveedor o cliente de una gran empresa obligada, esa empresa puede requerir información de sostenibilidad dentro del análisis de su cadena de valor (Alcance 3 de emisiones y cadena de suministro). La segunda: las pymes cotizadas en mercados regulados tienen una obligación propia a partir de 2028, con un estándar simplificado (VSME). Muchas pymes optan por anticiparse voluntariamente para mantener su posición competitiva en licitaciones y relaciones con grandes clientes.
Sigue explorando el riesgo climático
- Directiva CSRD (UE) 2022/2464 — EUR-Lex
- Real Decreto 214/2025 — Transposición de la CSRD al ordenamiento español
- ESRS E1 — Estándar Europeo de Reporte de Sostenibilidad sobre Cambio Climático — EFRAG
- Guía del BCE sobre riesgos relacionados con el clima y el medioambiente
- ERICC-2025: Evaluación de Riesgos e Impactos del Cambio Climático en España — MITECO
- Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) — MITECO
- TCFD — Task Force on Climate-related Financial Disclosures (marco de referencia)
- Riesgo Climático en España: qué es y cómo nos afecta — CalentamientoGlobal.es
